La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y el artículo 66 del Código del Trabajo.

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y el artículo 66 del Código del Trabajo.

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